CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO


Lima, 12 de enero de 2024

DEMORA EN OBRAS PÚBLICAS

Por Antero Flores-Araoz


Por muchos años se ha postergado la ejecución de obras públicas, ello debido a que los procesos expropiatorios sobre inmuebles en que ellas se realizarían no concluían por estarse discutiendo judicialmente el valor de los mismos y por tanto, el Estado no podía entrar en posesión de ellos.

Para superar dicha situación, en el año 2013 se expidió la Ley 30025, la que permitió que la contienda sobre el valor de tasación del predio se llevase independientemente y sin perjudicar el inicio de las obras, puesto que dictó un procedimiento sencillo para que se ministrase posesión inmediata del predio expropiado a la entidad expropiante, por supuesto pudiéndose ordenar el desalojo de los ocupantes, sean ellos con legitimidad o fuesen precarios. Claro está que el valor del justiprecio inicialmente valorado debía estar puesto a disposición del expropiado.

En el año 2015 y gracias a una delegación de facultades legislativas el Gobierno de aquel entonces emitió el Decreto Legislativo 1192, cuyo texto único ordenado se aprobó por el Decreto Supremo 011-2019-VIVIENDA.

En ése dispositivo integral de la normatividad expropiatoria, se legisló con mayor precisión y facilitación, que bastase el pago del justiprecio inicialmente fijado para que se entregue la posesión del bien expropiado, pudiéndose discutir el valor de la tasación sin que perjudique la ejecución de la obra pública. No siendo va necesaria la Ley 30025 quedó derogada.

Pese a que ya se cuenta con normatividad que terminó con los pretextos judiciales para no iniciar obras públicas, incluso las originadas en asociaciones público-privadas (APP), hay muchas obras que no pueden comenzar y ello atenta contra la necesaria reactivación económica del país y la generación de puestos de trabajo. La excusa es que el proceso coactivo para ordenar la desocupación y desalojo del predio ha sido moroso o que la Policía no facilitaba el uso de la fuerza pública para tales acciones. Bueno pues, que se amplíe la regulación expropiatoria para imponer sanciones drásticas a las autoridades que sean remolonas para lograr la desocupación y entrega de los inmuebles expropiados, pero no se puede seguir sin ejecutar importantes obras públicas, solamente por la desidia e irresponsabilidad de algunas autoridades que retardan sus obligaciones.

Algunas de las autoridades a las que nos hemos referido se escudan en la supuesta protección del derecho de propiedad, pero ello es irreal ya que la expropiación no infringe nuestra Constitución que reconoce a la propiedad y a la herencia como derechos humanos fundamentales (art. 2 inciso 16), además de declarar a la propiedad como inviolable, sin que se pueda privar de ella salvo por causa de interés nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio (Art. 70).

Las expropiaciones inmobiliarias son indispensables para ejecutar obras públicas sobre predios de terceros y, siempre que se deposite el justiprecio, por más que se pueda discutir su monto, ello no debe postergar la entrega del bien pues debe prevalecer el interés colectivo sobre el individual.